Cuando se evita un período de prueba, ya sea por enfermedad u otra causa sobre la que no tiene control, no puede comparecer en el examen final, el Gobierno central puede permitirle comparecer en un examen especial que el Director puede realizar para ese fin, normalmente dentro de un período de tres meses a partir de la última fecha del examen final en el que no apareció el probador “.
No pasar el examen final
Cuando un probador no obtiene el número mínimo de marcas prescritas para cualquier tema, grupo de sujetos o parte del examen final conforme a las regulaciones enunciadas en la regla 7, el Gobierno Central puede permitirle presentarse para un nuevo examen del sujeto o sujetos. en la que falló:
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A condición de que las marcas otorgadas a un agente de prueba en dicho reexamen no se tomarán en cuenta al determinar la antigüedad.
Disponiéndose además que esta regla también se aplicará a un encargado de la libertad condicional a quien se le permitió realizar un examen especial en las circunstancias mencionadas en la regla 8