Ley del gobierno central
Artículo 341 en la Constitución de la India de 1949.
341. Castas programadas
(1) El Presidente puede con respecto a cualquier Estado o territorio de la Unión, y cuando sea un Estado después de consultar con el Gobernador del mismo, mediante notificación pública, especificar las castas, razas o tribus o partes de o grupos dentro de castas, razas o tribus que, a los efectos de esta Constitución, se considerarán como castas programadas en relación con ese Estado o territorio de la Unión, según sea el caso.
(2) El parlamento puede por ley incluir o excluir de la lista de Castas Programadas especificadas en una notificación emitida bajo la cláusula (1) cualquier casta, raza o tribu o parte de o grupo dentro de cualquier casta, raza o tribu, pero excepto lo mencionado anteriormente una notificación emitida en virtud de dicha cláusula no podrá ser modificada por ninguna notificación posterior
Ley del gobierno central
Artículo 342 en la Constitución de la India de 1949.
342. Tribus Programadas
(1) El Presidente puede, con respecto a cualquier Estado o territorio de la Unión, y cuando sea un Estado, previa consulta con el Gobernador del mismo, mediante notificación pública, especificar las tribus o comunidades tribales o partes de o grupos dentro de tribus o comunidades tribales que a los efectos de esta Constitución, se considerarán tribus programadas en relación con ese Estado o territorio de la Unión, según sea el caso.
(2) El parlamento puede por ley incluir o excluir de la lista de tribus programadas especificadas en una notificación emitida bajo la cláusula (1) cualquier tribu o comunidad tribal o parte de o grupo dentro de cualquier tribu o comunidad tribal, pero excepto como se mencionó anteriormente una notificación emitido bajo dicha cláusula no podrá ser modificado por cualquier notificación posterior
Ahora lea el artículo # $) de la Constitución de la India.
Ley del gobierno central
Artículo 340 en la Constitución de la India de 1949.
340. Nombramiento de una comisión para investigar las condiciones de las clases atrasadas.
(1) El Presidente puede, por orden, designar a una Comisión compuesta por las personas que considere adecuadas para investigar las condiciones de las clases sociales y educativas atrasadas dentro del territorio de la India y las dificultades con las que trabajan y formular recomendaciones sobre los pasos que La Unión o cualquier Estado debe tomar las medidas necesarias para eliminar tales dificultades y mejorar su condición y en cuanto a las subvenciones que la Unión o cualquier Estado deben otorgar a tal efecto, las condiciones a las que deben otorgarse dichas subvenciones y la orden. La designación de dicha Comisión definirá el procedimiento a seguir por la Comisión.
(2) Una comisión así designada investigará los asuntos que se les remitan y presentará al Presidente un informe en el que se expondrán los hechos encontrados por ellos y se harán las recomendaciones que consideren adecuadas.
(3) El Presidente deberá presentar una copia del informe presentado junto con un memorando que explique la acción que se tomará ante cada Cámara del Parlamento.
Está claro que la comisión ha decidido el estado de OBC y la extensión de los beneficios.
Oficina de Información de Prensa
Gobierno de India
Ministerio de Justicia Social y Empoderamiento
02-octubre-2017 21:01 IST
El presidente nombra una comisión para examinar la subcategorización de otras clases atrasadas según el artículo 340 de la Constitución
La decisión garantizará más al revés en las comunidades OBC para aprovechar los beneficios de la reserva
Refuerza el esfuerzo del gobierno para lograr una mayor justicia social e inclusión para todos a través de la subcategorización de la OBCS
El Presidente hoy, es decir, el 02.10.2017, en ejercicio de los poderes conferidos por el artículo 340 de la Constitución, nombró una Comisión para examinar la subcategorización de Otras clases atrasadas. Esta decisión, tomada en el aniversario de nacimiento de Mahatma Gandhi, refuerza, en el espíritu de sus enseñanzas, los esfuerzos del Gobierno por lograr una mayor justicia social e inclusión para todos, y específicamente los miembros de las Otras Clases Atrás. La subcategorización de los OBC asegurará que los más atrasados entre las comunidades de OBC también puedan acceder a los beneficios de la reserva para instituciones educativas y empleos gubernamentales.
La composición de la Comisión es la siguiente:
(i) Presidente -Justicia (Ret.) G. Rohini,
(ii) Miembro -Dr. JK Bajaj
(iii) Miembro (ex officio) -Director, Antropological Survey of India,
(iv) Miembro (ex officio) -Registro General y Comisionado del Censo, India
(v) Secretario de la Comisión, Secretario Conjunto, Departamento de SJ&E, Ministerio de Justicia Social y Empoderamiento
Los términos de referencia de la Comisión son los siguientes
(i) examinar el alcance de la distribución inequitativa de los beneficios de la reserva entre las castas o comunidades incluidas en la categoría general de Otras clases atrasadas con referencia a dichas clases incluidas en la Lista Central;
(ii) elaborar el mecanismo, los criterios, las normas y los parámetros en un enfoque científico para la subcategorización dentro de esas Otras clases atrasadas; y
(iii) realizar el ejercicio de identificar las respectivas castas o comunidades o sub-castas o sinónimos en la Lista Central de Otras Clases Atrás y clasificarlas en sus respectivas subcategorías.
La Comisión debe presentar su Informe al Presidente dentro de un período de doce semanas a partir de la asunción del cargo por el Presidente de la Comisión.
Al recibir el Informe de la Comisión, el Gobierno Central considerará formas y medios para la distribución equitativa de los beneficios de la reserva en los empleos del Gobierno Central y la admisión en Instituciones del Gobierno Central entre todos los estratos de las Otras Clases Atrás.