¿Cuál es el criterio de cuota para UPSC?

  • Criterio de elegibilidad

(i) nacionalidad

(1) Para el Servicio Administrativo de la India y el Servicio de Policía de la India, un candidato debe ser ciudadano de la India.

(2) Para otros servicios, un candidato debe ser:

a) un ciudadano de la India, o

(b) Un tema de Nepal, o

(c) Un tema de Bután, o

(d) Un refugiado tibetano que vino a la India antes del 1 de enero de 1962 con la intención de establecerse permanentemente en la India, o

(e) Una persona de origen indio que ha emigrado de Pakistán, Birmania, Sri Lanka, los países del este de África de Kenia, Uganda, la República Unida de Tanzania, Zambia, Malawi, Zaire, Etiopía y Vietnam con la intención de establecerse permanentemente en la India .

Siempre que un candidato perteneciente a las categorías (b), (c), (d) y (e) sea una persona en cuyo favor el Gobierno de la India haya emitido un certificado de elegibilidad.

Además, los candidatos que pertenecen a las categorías (b), (c) y (d) anteriores no serán elegibles para el nombramiento en el Servicio Exterior de la India.

Un candidato en cuyo caso es necesario un certificado de elegibilidad, puede ser admitido para el examen, pero la oferta de nombramiento puede otorgarse solo después de que el Gobierno de la India le haya emitido el certificado de elegibilidad necesario.

(ii) Límites de edad:

(a) El candidato debe haber cumplido los 21 años de edad y no haber cumplido los 32 años el 1 de agosto de 2014, es decir, debe haber nacido no antes del 2 de agosto de 1982 y no más tarde de 1 de agosto de 1993. Las medidas necesarias para realizar los cambios correspondientes en las Reglas / Regulaciones correspondientes a los diversos servicios se toman por separado.

(b) El límite de edad superior prescrito anteriormente será relajable:

(i) hasta un máximo de cinco años si un candidato pertenece a una Casta Programada o una Tribu Programada.

(ii) hasta un máximo de tres años en el caso de los candidatos que pertenecen a Otras clases atrasadas que son elegibles para hacer uso de la reserva aplicable a dichos candidatos.

(iii) hasta un máximo de cinco años si un candidato hubiera estado domiciliado en el estado de Jammu y Cachemira durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1980 y el 31 de diciembre de 1989.

(iv) hasta un máximo de tres años en el caso del personal de los Servicios de Defensa discapacitados en operaciones durante las hostilidades con cualquier país extranjero o en un área perturbada y liberado como consecuencia de ello.

(v) hasta un máximo de cinco años en el caso de ex militares incluidos los oficiales comisionados y los ECO / SSCO que hayan prestado al menos cinco años de Servicio Militar el 1 de agosto de 2014 y hayan sido liberados (i) al finalizar la asignación ( incluyendo aquellos cuya asignación se debe completar dentro de un año a partir del 1 de agosto de 2014 ) de otra manera que no sea por despido o descarga por mala conducta o ineficiencia, o (ii) por incapacidad física atribuible al Servicio Militar, o (iii ) en la invalidación. (vi) Hasta un máximo de cinco años en el caso de los ECO / SSCO que hayan completado un período inicial de asignación del Servicio Militar de cinco años el 1 de agosto de 2014 y cuya asignación se haya extendido más de cinco años y en cuyo caso el El Ministerio de Defensa emite un certificado de que pueden solicitar un empleo civil y que se les entregará con tres meses de anticipación a partir de la fecha de recepción de la oferta. (vii) hasta un máximo de 10 años en el caso de personas ciegas, sordomudas y con discapacidades ortopédicas.

NOTA I:

Los candidatos que pertenecen a las castas programadas y las tribus programadas y las otras clases atrasadas que también están cubiertos por cualquier otra cláusula del párrafo 3 (ii) (b) anterior, a saber. Las personas que entren en la categoría de ex militares, personas domiciliadas en el estado de J&K, ciegos, sordomudos y discapacitados ortopédicos, etc. serán elegibles para la concesión de la relajación por edad acumulativa en ambas categorías.

NOTA II:

El término ex-militares se aplicará a las personas que se definan como ex militares en las Reglas de ex-militares (Re-empleo en servicios civiles y puestos), 1979, según se modifique de vez en cuando.

Nota III:

La concesión de edad según el párrafo 3 (ii) (b) (v) y (vi) no será admisible para Ex agentes de servicio y oficiales comisionados, incluidas las ECO / SSCO, que se liberan a petición propia.

NOTA IV:

No obstante la disposición de relajación por edad según el párrafo 3 (ii) (b) (vii) anterior, se considerará que un candidato con discapacidad física es elegible para el nombramiento solo si él / ella (después de un examen físico como el Gobierno o la autoridad nominadora, como el caso puede ser, puede prescribir) se encuentra que cumple con los requisitos de las normas físicas y médicas para los Servicios / puestos en cuestión que los gobiernos asignarán a los candidatos con discapacidades físicas.

EL MISMO QUE SE HA PROPORCIONADO ANTERIORMENTE A LOS LÍMITES DE EDAD PRESENTADOS, NO SE PUEDE RELAJAR.

La fecha de nacimiento aceptada por la Comisión es aquella ingresada en el Certificado de Matriculación o de Abandono de la Escuela Secundaria o en un certificado reconocido por una Universidad de la India como equivalente a la Matriculación o en un extracto de un Registro de Matriculados mantenido por una Universidad, cuyo extracto debe ser certificado por la autoridad competente de la Universidad o en el Secundaria Superior o un certificado de examen equivalente.

Se requiere que estos certificados se presenten solo al momento de solicitar el Examen de Servicios Civiles (Principal). No se aceptará ningún otro documento relacionado con la edad como horóscopos, declaraciones juradas, extractos de nacimientos de la Corporación Municipal, registros de servicios y similares.

La expresión Matrícula / Certificado de examen secundario en esta parte de la instrucción incluye los certificados alternativos mencionados anteriormente.

NOTA 1: Los candidatos deben tener en cuenta que solo la fecha de nacimiento registrada en el Certificado de matriculación / examen secundario o un certificado equivalente a la fecha de presentación de solicitudes será aceptada por la Comisión y no se considerará ninguna solicitud posterior de su cambio o concedido.

NOTA 2: Los candidatos también deben tener en cuenta que una vez que una Fecha de nacimiento haya sido reclamada por ellos e ingresada en los registros de la Comisión para su admisión a un examen, no se permitirá ningún cambio posterior (o en cualquier otro examen de la Comisión). ) por cualquier motivo.

NOTA 3: Los candidatos deben ejercer el debido cuidado al ingresar su fecha de nacimiento en la columna 3 del Formulario de Solicitud para el Examen Preliminar. Si se verifica en una etapa posterior, cualquier variación se encuentra en la fecha de nacimiento de la ingresada en su matrícula o certificado de examen equivalente, la Comisión tomará una medida disciplinaria contra ellos en virtud de las Normas.

Cualificaciones educativas mínimas

El candidato debe tener un título en cualquiera de las Universidades incorporadas por una Ley de la Legislatura Central o Estatal en la India u otras instituciones educativas establecidas por una Ley del Parlamento o declaradas como una Universidad según la Sección 3 de la Ley de la Comisión de Subvenciones Universitarias , 1956, o poseer una cualificación equivalente.

NOTA I: Los candidatos que hayan aparecido en un examen cuya aprobación los calificaría para el examen de la Comisión pero que no han sido informados de los resultados, ya que los candidatos que pretenden presentarse en dicho examen también serán elegibles para la admisión al examen preliminar.

Todos los candidatos que hayan sido calificados por la Comisión para tomar el Examen de Servicios Civiles (Principal) deberán presentar una prueba de haber aprobado el examen requerido con su solicitud para el Examen Principal y, de lo contrario, dichos candidatos no serán admitidos al Examen Principal. Las solicitudes para el examen principal se llamarán en algún momento del mes de julio / agosto de 2011.

NOTA II: En casos excepcionales, la Comisión de Servicio Público de la Unión puede tratar a un candidato que no tenga ninguna de las calificaciones anteriores como un candidato calificado siempre que haya superado el examen realizado por las otras Instituciones, cuya norma en opinión de la La comisión justifica su admisión al examen.

NOTA III: Los candidatos que posean calificaciones profesionales y técnicas reconocidas por el gobierno como equivalentes a un título profesional y técnico también serían elegibles para la admisión al examen.

NOTA IV: Los candidatos que hayan aprobado el MBBS profesional final o cualquier otro examen médico, pero que no hayan completado su pasantía al momento de presentar sus solicitudes para el examen de servicios civiles (principal), serán admitidos provisionalmente al examen siempre que lo presenten. con su solicitud, una copia del certificado de la autoridad competente de la Universidad / Institución de que habían aprobado el examen médico final profesional requerido. En tales casos, los candidatos deberán presentar en el momento de su entrevista el Grado original o un certificado de la autoridad competente de la Universidad / Institución correspondiente que hayan completado todos los requisitos (incluida la finalización de la pasantía) para la concesión del Grado. .

NÚMERO DE INTENTOS

A todos los candidatos que aparezcan en el examen que sean elegibles, se les permitirá seis intentos de examen.

Siempre que esta restricción en el número de intentos no se aplique en el caso de Castas programadas y candidatos de tribus programadas que de otra manera son elegibles.

Además, la cantidad de intentos permitidos para los candidatos que pertenecen a Otras clases atrasadas, que de lo contrario son elegibles, será de nueve. La relajación estará disponible para los candidatos que sean elegibles para hacer uso de la reserva aplicable a dichos candidatos.

Siempre que un discapacitado físico obtenga tantos intentos como estén disponibles para otros candidatos no discapacitados físicamente de su comunidad, sujeto a la condición de que un candidato con impedimento físico perteneciente a la Categoría General sea elegible para nueve intentos. La acción necesaria para realizar los cambios correspondientes en las respectivas Reglas / Regulaciones correspondientes a diversos servicios se está tomando por separado. La relajación estará disponible para los candidatos con discapacidades físicas que sean elegibles para hacer uso de la reserva aplicable a dichos candidatos.

NOTA :

(i) Un intento de examen preliminar se considerará como un intento de examen.

(ii) Si un candidato aparece realmente en un documento en el Examen Preliminar, se considerará que ha realizado un intento de examen.

(iii) A pesar de la descalificación / cancelación de la candidatura, el hecho de la aparición del candidato en el examen contará como un intento.

RESTRICCIONES EN LA SOLICITUD DE EXAMEN

Un candidato que sea nombrado para el Servicio Administrativo de la India o el Servicio Exterior de la India en los resultados de un examen anterior y que continúe siendo miembro de ese servicio no será elegible para competir en este examen.

En el caso de que dicho candidato sea nombrado para el examen IAS / IFS después del examen preliminar de los servicios civiles, el año 2014 finaliza y él / ella continúa siendo miembro de ese servicio, no podrá participar en los Servicios civiles. (Principal) Examen, 2014 a pesar de haber calificado en el Examen Preliminar, 2014.

También siempre que si dicho candidato se designa para IAS / IFS después del comienzo del Examen de Servicios Civiles (Principal), 2014 pero antes del resultado de los mismos y continúa siendo miembro de ese servicio, él / ella no será considerado para el nombramiento a cualquier servicio / publicación sobre la base del resultado de este examen a saber. Examen de servicios civiles, 2014.

REGLAMENTOS RELATIVOS A LOS EXÁMENES FÍSICOS DE LOS CANDIDATOS

Los candidatos deben estar físicamente en forma de acuerdo con los estándares físicos para la admisión al Examen de Servicios Civiles. Las regulaciones se publican para la conveniencia de los candidatos y les permiten determinar la probabilidad de que posean el estándar físico requerido. Las regulaciones también están destinadas a proporcionar directrices a los examinadores médicos.

NOTA-1 “La Junta médica, mientras realizó el examen médico de los candidatos que solicitaron los puestos reservados para la categoría de discapacitados físicos, mantendrá las disposiciones pertinentes de las personas con discapacidades (igualdad de oportunidades. Protección de los derechos y plena participación), Ley de 1995, donde Se ha definido el grado de discapacidad física permisible “.

NOTA-2 Además, el Gobierno también constituye la (s) Junta (s) Médica (s) Especial (es) / Junta Médica de Apelación para emitir el Certificado de Discapacidad en la forma prescrita para los candidatos con discapacidad física y también para realizar el examen médico regular de los candidatos con discapacidad física en los términos de estas regulaciones. Los candidatos ciegos solo serán elegibles para la selección / nombramiento en los puestos que se identifiquen como adecuados para ellos en el Folleto sobre reservaciones y concesiones para discapacitados físicos en los servicios del Gobierno Central.

2. (a) El Gobierno de la India se reserva a sí mismo la absoluta discreción de rechazar o aceptar a cualquier candidato después de considerar el informe de la Junta Médica.

2. (b) El examen médico se llevará a cabo en dos partes, es decir, la Parte I, que consistirá en el examen médico completo que la junta médica puede prescribir para un candidato, excepto el examen radiográfico del tórax (prueba de rayos X) y Parte II que consistirá en un examen radiográfico (prueba de rayos X del tórax). La parte II se llevará a cabo solo con respecto a los candidatos que hayan sido declarados finalmente exitosos sobre la base del examen. La clasificación de los diversos Servicios en las dos categorías, a saber, “Técnico” y “No Técnico” será la siguiente:

A. técnica

(1) Servicio de Tráfico Ferroviario de la India.

(2) Servicio policial indio y otros grupos de servicios policiales centrales ‘A’ y ‘B’.

(3) Grupo ‘A’ Puestos en la Fuerza de Protección Ferroviaria.

B. no tecnico

IAS, IFS, IA y AS, Servicio de Aduanas e Impuestos Especiales de la India, Servicio de Cuentas Civiles de la India, Servicio de Cuentas de Ferrocarriles de la India, Servicio de Personal de Ferrocarriles de la India, Servicios de Cuentas de la Defensa de la India, Servicio de Ingresos de la India, Servicios de Fábricas de Artillería de la India. Grupo A, Servicio Postal de la India, Grupo de Servicio de los Estados de la Defensa de la India, Servicio de Finanzas y Cuentas de P&T de la India, Grupo A y otros Grupos A y B de los Servicios Civiles Centrales.

1. Para ser aprobado como apto para una cita, el candidato debe gozar de buena salud mental y física y estar libre de cualquier defecto físico que pueda interferir con el desempeño eficiente de los deberes en su cita.

2. (a) En materia de co-relación de límite de edad, altura y circunferencia del pecho de los candidatos de la India (incluida la raza anglo-india), se deja a la Junta Médica el uso de cualquier cifra de correlación que se considere más adecuada como una Guía en el examen de los candidatos. Si hay alguna desproporción con respecto a la altura, el peso y la circunferencia del pecho, los candidatos deben ser hospitalizados para su investigación y se deben tomar radiografías del tórax antes de que la Junta lo declare apto o no. Sin embargo, la radiografía del tórax se realizará solo con respecto a los candidatos que se presenten ante la junta médica para la Parte II del examen médico.

(b) Sin embargo, para ciertos servicios, el estándar mínimo para la altura y la circunferencia del pecho sin los cuales los candidatos no pueden ser aceptados es el siguiente:

* La altura mínima prescrita se puede relajar en el caso de los candidatos que pertenecen a tribus programadas y a razas como Gorkhas, Garhwalis, Assamese, Kumaonis y Nagaland Tribal, etc. cuya altura promedio es claramente más baja.

** El siguiente estándar de altura mínima relajada en el caso de los candidatos que pertenecen a las Tribus Programadas y a las razas como Gorkhas, Assamese, Kumaonis y Nagaland son aplicables al Servicio de Policía de la India.

Hombres 160cms. Mujeres 145cms.

3. La altura del candidato se medirá de la siguiente manera:

Se quitará los zapatos y se colocará contra el estandarte con los pies juntos y el peso arrojado sobre los talones y no sobre el dedo del pie u otros lados de los pies. Se mantendrá erguido sin rigidez y con los talones en las nalgas y los hombros de las pantorrillas tocando el estándar; la barbilla se deprimirá para que el vértice de la cabeza quede al nivel de la barra horizontal y la altura se registrará en centímetros y en partes de un centímetro a la mitad.

4. El cofre del candidato se medirá de la siguiente manera:

Se le hará estar de pie con los pies juntos y levantar los brazos sobre su cabeza. La cinta se ajustará alrededor del tórax de modo que su borde superior toque los ángulos inferiores de los omóplatos que se encuentran detrás y se ate en el mismo plano horizontal cuando la cinta se coloca alrededor del tórax. Luego se bajarán los brazos para que cuelguen sueltos por el costado y se tendrá cuidado de que los hombros no se tiren hacia arriba o hacia atrás para desplazar la cinta. Luego se le indicará al candidato que tome una inspiración profunda varias veces y se anotará cuidadosamente la expansión máxima del cofre y luego se registrará el mínimo y el máximo en centímetros 84-89, 86-93.5, etc. Al registrar las fracciones de las mediciones de No debe anotarse menos de medio centímetro.

NB: la altura y el cofre de los candidatos deben medirse dos veces antes de llegar a una decisión final.

5. El candidato también será pesado y su peso registrado en kilogramos; No deben anotarse fracciones de medio kilogramo.

6. (a) La vista del candidato se probará de acuerdo con las siguientes reglas. El resultado de cada prueba será registrado.

(i) General: los ojos del candidato se someterán a un examen general dirigido a la detección de cualquier enfermedad o anomalía. El candidato será rechazado si sufre de alguna condición mórbida de ojos, párpados o una estructura contigua de tal clase que se presente o es probable que en una fecha futura lo haga no apto para el servicio.

(ii) Agudeza visual: el examen para determinar la agudeza de las visiones incluye dos pruebas: una para el otro distante para la visión de cerca. Cada ojo será examinado por separado.

(b) No habrá límite para la visión máxima a simple vista, pero la Junta Médica u otra autoridad médica registrará la visión a simple vista de los candidatos en todos los casos, ya que proporcionará la información básica con respecto a la condición de el ojo.

(c) Los siguientes estándares se prescriben para la visión de lejos y de cerca con o sin gafas para diferentes tipos de servicios.

Clase de servicio

Ojo mejor Ojo peor

(visión corregida)

Ojo mejor Ojo peor

(visión corregida)

1. visión distante

6/6 o 6/9

6/12 o 6/9

6/6 o 6/9

6/18 a cero o 6/12

2. Visión cercana

J1 **

J2 **

J1 ** J2

J3 a Nil ** J2

3. Tipos de correcciones permitidas

Gafas

Espectáculos 10L *

Queratotomía radial * / Cirugía láser Lasik

4. Límites de refracción permitidos.

+4.00 D (incluido el cilindro) -Miopía no patológica +4.00 D (incluido el cilindro) (Hipermetropía)

Ninguno pero sin

5. Requisitos de visión de color.

Alto grado

Grado bajo

6. Se necesita visión binocular.

No

* Ser referido a una Junta Especial de Oftalmólogos.

** Visión de cerca para el servicio de ferrocarriles, a saber, IRTS, IRAS, IRPS y RPF es JI en mejor ojo y JII en peor ojo

(re)
(i) con respecto al Servicio Técnico mencionado anteriormente, cualquier otro servicio relacionado con la seguridad del público, la cantidad total de Miopía (incluido el cilindro) no deberá exceder menos 4.00 D. La cantidad total de hipermetropía (incluido el cilindro) no deberá exceder más 4.00 D:

Siempre que un candidato con respecto a los servicios clasificados como “Técnicos” (que no sean los Servicios dependientes del Ministerio de Ferrocarriles) se considere no apto por motivos de alta miopía, el asunto se remitirá a una junta especial de tres oftalmólogos para declarar si Esta miopía es patológica o no. En caso de que no sea patológico, el candidato será declarado apto, siempre que cumpla con los requisitos visuales de lo contrario.

(ii) En todos los casos de miopía, se debe realizar un examen del fondo de ojo y registrar los resultados. En el caso de que se presente una condición patológica que sea probable que sea progresiva y afecte la eficiencia del candidato, debe ser declarado no apto.

(e) Campo de visión: El campo de visión se probará con respecto a todos los servicios mediante el método de confrontación. Cuando dicha prueba da un resultado insatisfactorio o dudoso, el campo de visión debe determinarse en el perímetro.

(f) Ceguera nocturna: En general, hay dos tipos de ceguera nocturna (1) como resultado de la deficiencia de vitamina A y (2) como resultado de una enfermedad orgánica de retina, que es la retinitis pigmentosa. En (1) el fondo de ojo es normal, generalmente se observa en grupos de edad más jóvenes y personas mal nutridas y mejora con grandes dosis de vitamina A. En (2) el fondo suele estar involucrado y el examen de fondo revela la afección en la mayoría de los casos. El paciente en esta categoría es un adulto y es posible que no sufra de desnutrición. Las personas que buscan empleo para cargos más altos en el Gobierno se incluirán en esta categoría. Tanto para (1) como para (2) la prueba de adaptación a la oscuridad revelará la condición. Para (2) especialmente cuando no está involucrado el fondo de ojo, se debe realizar la electro-retinografía. Ambas pruebas (adaptación oscura y retinografía) requieren mucho tiempo y requieren una prueba de rutina en un chequeo médico. Debido a esta configuración especializada, y el equipo y, por lo tanto, no son posibles como consideraciones técnicas, corresponde al Ministerio / Departamento indicar si es necesario realizar estas pruebas de ceguera nocturna. Esto dependerá de los requisitos del trabajo y la naturaleza de los deberes que deben realizar los posibles empleados del Gobierno.

Para servicios ferroviarios (IRTS, IRAS, IRPS y RPF): la ceguera nocturna no tiene que ser probada como rutina, sino solo en casos especiales. No se prescribe una prueba estándar para la prueba de ceguera nocturna o adaptación oscura. Se debe dar a la Junta Médica la facultad de improvisar dicha prueba aproximada, por ejemplo, el registro de la agudeza visual con iluminación reducida o haciendo que el candidato reconozca varios objetos en una habitación oscura después de que haya estado allí durante 20 a 30 minutos. No se debe confiar en las propias declaraciones de los “candidatos”, pero se les debe dar la debida consideración.

(g) Visión de color: la prueba de visión de color será esencial con respecto a los Servicios Técnicos mencionados anteriormente. En cuanto a los servicios / publicaciones no técnicos, el Ministerio / Departamento en cuestión deberá informar a la junta médica que el candidato es para un servicio que requiere un examen de visión de color o no.

La percepción del color se debe graduar en mayor y menor dependiendo del tamaño de la abertura en la linterna, tal como se describe en la siguiente tabla:

Grado

Grado Superior
Percepción del color

Grado inferior
Percepción del color

1

2

3

1

Distancia entre la lámpara y el candidato.

16 pies

16 pies

2

Tamaño de apertura

1.3 mm.

13 mm.

3

Tiempo de exposición

5 segundos

5 segundos

Para el IPS y otros Servicios de Policía, el Grupo A del Servicio de Tráfico Ferroviario Indio ‘A’ y ‘B’ del Grupo A en la fuerza de Protección Ferroviaria y para otros Servicios preocupados por la seguridad del público El grado más alto de visión del color es esencial, pero para otros es menor El grado de visión del color debe considerarse suficiente.

La visión de color satisfactoria constituye un reconocimiento con facilidad y sin dudar de los colores rojo, verde y amarillo de la señal. El uso de las placas de Ishihara, que se muestra con buena luz y una linterna adecuada de Edrige Green, se considerará bastante confiable para probar la visión del color. Si bien cualquiera de las dos pruebas normalmente puede considerarse suficiente con respecto a los servicios relacionados con el tráfico aéreo, ferroviario y por carretera, es esencial llevar a cabo la prueba de la linterna. En los casos dudosos en los que un candidato no califica cuando se analiza solo en una de las dos pruebas, se deben emplear ambas pruebas. Sin embargo, tanto las placas de Ishihara como la linterna de Edrige Green se utilizarán para probar la visión del color de los candidatos para el nombramiento en el Servicio de Tráfico Ferroviario de la India y los puestos del Grupo ‘A’ en la Fuerza de Protección Ferroviaria.

(h) Afección ocular distinta de la agudeza visual.

(i) Cualquier enfermedad orgánica o un error refractivo progresivo, que probablemente provoque una disminución de la agudeza visual, debe considerarse una descalificación.

(ii) estrabismo: para los servicios técnicos donde la presencia de visión binocular es un estrabismo esencial, incluso si la agudeza de la visión en cada ojo es del estándar prescrito, debe considerarse una descalificación. Para otros servicios, la presencia de estrabismo no debe considerarse como una descalificación si la agudeza visual es de los estándares prescritos. Para los servicios técnicos de ferrocarriles la visión binocular es esencial.

(iii) si una persona tiene un ojo o si tiene un ojo que tiene una visión normal y el otro ojo tiene ambliopía o tiene una visión subnormal, el efecto habitual es que la persona carece de visión estereoscópica para la percepción de la profundidad. Tal visión no es necesaria para muchos puestos civiles. La junta médica puede recomendar, en forma, a tales personas siempre que el ojo normal se haya

  • 6/6 visión lejana j / I visión cercana con o sin gafas siempre que el error en cualquier meridiano no sea más de 4 dioptrías para visión lejana.
  • Tiene campo de visión completo.
  • Visión normal del color donde se requiera:

Siempre que la Junta esté convencida de que el candidato puede realizar todas las funciones para el trabajo en particular en cuestión.

El nivel relajado de agudeza visual no se aplicará a los candidatos para puestos / servicios clasificados como “TÉCNICOS”. El Ministerio / Departamento en cuestión tendrá que informar a la junta médica que el candidato es para un puesto “TÉCNICO” o no.

(iv) Lentes de contacto: durante el examen médico del candidato, no se permite el uso de lentes de contacto. Es necesario que al realizar la prueba ocular, la iluminación de las letras escritas para la visión distante debe tener una iluminación de 15 pies.

DIRECTRICES PARA LA JUNTA OFTALMICA ESPECIAL

La junta oftalmológica especial para el examen ocular estará formada por 3 oftalmólogos:

  • Los casos en los que la Junta Médica ha registrado una función visual dentro de los límites prescritos normales, pero sospecha que existe una enfermedad de naturaleza progresiva y orgánica, que probablemente cause daño a la función visual, debe remitir al candidato a una Junta oftálmica especial para su opinión como parte de la primera consulta médica. Tablero.
  • Todos los casos de cualquier tipo de cirugía en los ojos. LIO, cirugía refractiva de la córnea, los casos dudosos de defectos de color deben remitirse a la junta oftalmológica especial.