¿Soy elegible para la propina con 4 años, 9 meses, 15 días de servicio?

La Sección 4 de la Ley de Pago de Propinas de 1972 estipula que un empleado tendrá derecho a la propina al completar el servicio continuo de 5 años y, al tiempo que aclara el servicio completo de 5 años, el Tribunal de Hight de Andhra Pradesh en P. Raghuvulu and Sons v. , [1985], sostuvo que el período mínimo para ser elegible para el pago de la propina no debe ser inferior a 5 años, ya que debe ser un servicio completo de 5 años.

Se aclaró además que las palabras o la parte en exceso de seis meses solo tienen el propósito de calcular la propina para el año siguiente o para los primeros 5 años. También se sostuvo que si un empleado ha trabajado durante 4 años, 11 meses y 10 días, no será elegible para recibir propinas por falta de cumplimiento de 5 años.

Además, en un caso posterior, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MADRAS, mientras confía en la aclaración por parte del TRIBUNAL SUPREMO de 240 días hábiles en un año, se considerará como servicio continuo de un año, lo que significa que no debe haber un servicio completo de 12 meses calendario. El TRIBUNAL SUPERIOR DE MADRAS también sostuvo que un empleado que haya puesto en servicio 4 años, 10 meses y 18 días en los 5 años, tendrá derecho a la propina.

La ley de propinas dice servicios continuos. En este caso, hay continuidad en el servicio.

Además, según SC, un año significa 240 días hábiles.

Dado que el empleado que ha cumplido 4 años, 10 meses y 18 días, es elegible para recibir una propina, ya que ha puesto en servicio 5 años seguidos, según la explicación del SC.

Para, la propina es un acto de bienestar social y uno debe tener una interpretación liberal que ofrezca beneficios a los empleados que hayan tenido más de 4 años y menos de 5 años, pero que caigan dentro de los 240 días del quinto año.

SC aplicó una interpretación liberal de la Ley y le había dado beneficios al empleado.

Por lo tanto, un empleado que ha cumplido 4 años, 8 meses y 18 días seguidos sin interrupción, es elegible para recibir Propina según la Ley.

Cortesía: http://www.lawyersclubindia.com/…

Acababa de reproducir la respuesta del Sr. Sudalaimuthu Advocate. Buena explicación muchas gracias a él.

Bajo la Sección 4 de la Ley de Propinas de pago de 1972, la propina se pagará a un empleado por la terminación de su empleo después de que haya prestado un servicio continuo por no menos de 5 años.

La terminación del empleo puede resultar de la jubilación, jubilación, renuncia, muerte, incapacidad por accidente / enfermedad. Tal como se sostuvo en el caso de Darshan Engineering Works contra la autoridad de control donde un empleado continúa trabajando después de la jubilación, tendrá derecho a la propina por todo el período y no solo hasta su jubilación.

Bajo la explicación de la sección 4 (1), deshabilitación significa deshabilitación tal como incapacitar a un empleado del trabajo que él era capaz de realizar antes del accidente o enfermedad que resultó en tal deshabilitación. Bajo la Sección 4 (4), si un empleado continúa en su empleo actual después de una incapacidad con salarios reducidos, la propina por el período hasta su incapacidad se calculará a los salarios que se le pagaron antes de la incapacidad. La propina para el período posterior a la deshabilitación se calculará sobre dichos salarios reducidos.

De acuerdo con la disposición 1 de la Sección 4 (1), la provisión de un servicio continuo de 5 años no será necesaria cuando se produjo la terminación del empleo debido a muerte o incapacidad. En caso de fallecimiento, el importe de la propina se pagará al candidato. Si no hubiera nominación hecha, la propina se pagará al heredero. Cuando el candidato o heredero sea menor de edad, la cantidad de la propina se enviará a la autoridad de control. El menor puede usar este fondo cuando alcanza la mayoría.

El servicio continuo se define en la sección 2-A, significa un período de servicio ininterrumpido que incluye el servicio que puede interrumpirse debido a

  1. enfermedad,
  2. accidente,
  3. salir,
  4. dejar,
  5. Huelga,
  6. Cierre patronal,
  7. cese del trabajo no debido a culpa alguna de los empleados y
  8. Ausencia del servicio sin permiso (no se trata de una ausencia respecto de la cual una orden que trata las acciones como interrupción en el servicio ha sido aprobada de acuerdo con las órdenes permanentes, reglas o regulaciones que rigen a los empleados del establecimiento).

Como se sostuvo en el caso de Dalmia Magnesite Corporation contra el Comisionado Laboral regional de Madras, si este servicio se interrumpe por una razón diferente a la mencionada anteriormente, se considerará que no ha sido un servicio continuo.

Cuando un empleado que no sea empleado en un establecimiento de temporada no esté en servicio continuo durante un período de 1 año, se considerará que está en servicio continuo bajo el empleador si durante el período de 12 meses calendario anteriores a la fecha con referencia a qué cálculo debe hacerse, él realmente ha trabajado bajo el empleado por no menos de 190 días en el caso de un empleado por debajo del suelo en una mina o cualquier establecimiento que trabaje por menos de 6 días en una semana y 240 días en cualquier otro caso . En la cláusula 2 de la sección 2A, al determinar el servicio continuo por un período de 6 meses en lugar de 1 año para el Pago de la gratificación, la cantidad de días que el empleado debería haber trabajado realmente debería ser la mitad de la cantidad de días que realmente funciona, lo que constituye un servicio continuo para Un período de 1 año. Lo que esto significa es que si estamos calculando la propina por un período de 6 meses en lugar de 1 año, 190 días serán reemplazados por 95 días y 240 días serán reemplazados por 120 días.

Consulte la Ley de pago de gratificaciones, normas, formularios, devoluciones y toda otra información.

De acuerdo con la Sección 10 (10) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la propina se paga cuando un empleado completa 5 o más años de servicio de tiempo completo con el empleador (mínimo 240 días al año).

Si ha completado un mínimo de 240 días en el quinto año de tiempo completo de su servicio, entonces es elegible o no.

Para saber más en detalle mira el siguiente video:

¡¡¡Gracias!!!

Conversaciones largas Corto. No es elegible para el Pago de las Propinas, porque la condición es que debe haber trabajado durante 5 años continuos. Una vez que se convierte en elegible para el Pago de la gratificación, solo entonces el año se redondea al siguiente después de completar los seis meses de cada año anterior.