La Sección 4 de la Ley de Pago de Propinas de 1972 estipula que un empleado tendrá derecho a la propina al completar el servicio continuo de 5 años y, al tiempo que aclara el servicio completo de 5 años, el Tribunal de Hight de Andhra Pradesh en P. Raghuvulu and Sons v. , [1985], sostuvo que el período mínimo para ser elegible para el pago de la propina no debe ser inferior a 5 años, ya que debe ser un servicio completo de 5 años.
Se aclaró además que las palabras o la parte en exceso de seis meses solo tienen el propósito de calcular la propina para el año siguiente o para los primeros 5 años. También se sostuvo que si un empleado ha trabajado durante 4 años, 11 meses y 10 días, no será elegible para recibir propinas por falta de cumplimiento de 5 años.
Además, en un caso posterior, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MADRAS, mientras confía en la aclaración por parte del TRIBUNAL SUPREMO de 240 días hábiles en un año, se considerará como servicio continuo de un año, lo que significa que no debe haber un servicio completo de 12 meses calendario. El TRIBUNAL SUPERIOR DE MADRAS también sostuvo que un empleado que haya puesto en servicio 4 años, 10 meses y 18 días en los 5 años, tendrá derecho a la propina.
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La ley de propinas dice servicios continuos. En este caso, hay continuidad en el servicio.
Además, según SC, un año significa 240 días hábiles.
Dado que el empleado que ha cumplido 4 años, 10 meses y 18 días, es elegible para recibir una propina, ya que ha puesto en servicio 5 años seguidos, según la explicación del SC.
Para, la propina es un acto de bienestar social y uno debe tener una interpretación liberal que ofrezca beneficios a los empleados que hayan tenido más de 4 años y menos de 5 años, pero que caigan dentro de los 240 días del quinto año.
SC aplicó una interpretación liberal de la Ley y le había dado beneficios al empleado.
Por lo tanto, un empleado que ha cumplido 4 años, 8 meses y 18 días seguidos sin interrupción, es elegible para recibir Propina según la Ley.
Cortesía: http://www.lawyersclubindia.com/…
Acababa de reproducir la respuesta del Sr. Sudalaimuthu Advocate. Buena explicación muchas gracias a él.