La sección editorial es la más importante y puede leerse de esta manera.
Los editoriales deben ser analizados y descifrados a fondo.
Este es el análisis del editorial en “The Hindu” que aparece el 20/9/16
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Mary E. John, Hasina Khan sobre la vida de las mujeres musulmanas
En este artículo, el autor habla sobre la necesidad de reformas en la Ley de Personal Musulmán y la implementación del Código Civil Uniforme en la India para servir al ideal de Justicia de Género.
Fondo:
1. Una nota del Ministerio de Derecho preparada para la Comisión de Derecho declara que los tres impedimentos para legislar un UCC son “separatismo, conservadurismo y nociones erróneas acerca de las leyes personales” . Dice que las leyes personales musulmanas se están interponiendo en la implementación de UCC.
2. La ley personal musulmana también ha estado en las noticias debido a que el PIL apoya la demanda de Shayara Bano para la revocación del divorcio unilateral (o triple talaq) . (Conozca a Shayara Bano, la mujer que quiere prohibir el triple talaq | Últimas noticias y actualizaciones en Daily News & Analysis)
También lea, si usted es más fresco: Shah Bano case Mohd. Ahmed Khan v. Shah Bano Begum
Los autores dicen que la oposición a la UCC es endeble, por ejemplo:
1. Ya que la derecha hindú lo defiende, tiene intenciones ocultas, así que no lo aceptes.
2. Las leyes personales musulmanas (MPL) están muy por delante de su contraparte hindú, como
a. MPL reconoce que un matrimonio es un contrato entre dos partes y reconoce su derecho inherente a rescindirlo, mientras que la ley hindú considera el matrimonio como un sacramento (por lo tanto, no hay divorcio).
segundo. La ley hindú sufre la ausencia de personalidad personal para las esposas hindúes, los caprichos de la familia indivisa indivisa, etc.
do. La poligamia es más alta entre los hindúes en comparación con las musulmanas y las mujeres hindúes no gozan de ningún derecho a diferencia de las mujeres musulmanas bajo la ley personal en el caso de una relación polígama.
Así que la ley personal hindú no se ha reformado con éxito y la causa de las mujeres hindúes no ha sido atendida. Por lo tanto, no tiene sentido implementar UCC y las mujeres musulmanas están mejor bajo su ley personal.
(Los de línea dura citan el estudio del censo sobre el matrimonio y la poligamia en la India (1974) titulado “Hacia la igualdad”). El enlace al informe está aquí:
http://feministlawarchives.pldindia.org/category/towards-equality/towards-equality-towards-equality/
El autor hace una evaluación mordaz de estas dudosas lecturas de las estadísticas.
Si nos fijamos más en los datos comparativos sobre la poligamia, se puede observar que
1. Los datos provienen de una encuesta de muestra especial realizada por el Censo de la India en 1960 de una mujer lakh, que se reconoce explícitamente como una muestra no representativa, es decir, puede ser sugerente, pero no puede abogar por entidades como India , Mujeres hindúes o mujeres musulmanas.
2. La encuesta incluye a mujeres que se casaron entre 1940 y 1960, lo que significa que 15 de estos 20 años fueron anteriores a la promulgación en 1955 del Proyecto de Ley del Código Hindú que prohibió la poligamia.
3. La incidencia general de poligamia reportada para las mujeres hindúes y musulmanas es de 5.7 por ciento y de 5.6 por ciento, respectivamente.
En resumen, estos datos no prueban que haya más bigamia entre las mujeres hindúes que entre las musulmanas incluso en 1960, y mucho menos en tiempos más recientes.
Finalmente ella concluye que.
1. No tiene sentido intentar probar que las mujeres hindúes están en peor situación que sus contrapartes musulmanas (esto es desviarse del problema real) y posponer las reformas. Nos perseguirá en el futuro.
2. Es probable que el estado de los musulmanes tal como se describe en el informe del Comité Sachar de hace una década haya disminuido aún más debido a su mayor marginación en términos sociales, económicos y políticos, por lo que es casi seguro que las mujeres musulmanas estén en promedio peor que hoy. Hace solo 10 años.
3. Las lecciones deben aprenderse de las experiencias pasadas. Históricamente, a pesar de que las organizaciones de mujeres musulmanas luchaban por la justicia de género, carecían del apoyo necesario. Necesitan ser apoyados ahora. Las organizaciones feministas y de mujeres, en vez de ser reactivas con su relación con el estado, deben ser proactivas y llegar con soluciones innovadoras al problema. Deben proponer visiones alternativas de cómo se puede llevar la igualdad genuina al ámbito de la vida familiar y las instituciones relacionadas.
4. Algunas organizaciones de hoy, han llegado a la conclusión de que las reformas tienen que venir desde ‘adentro’, pero la línea entre la reforma interna y la externa es demasiado delgada.
Por ejemplo, si bien muchas escuelas teológicas consideran que el triple talaq unilateral es contrario a los verdaderos principios islámicos, la poligamia se considera parte del islam dominante. Sin embargo, hay organizaciones que piden la abolición de la poligamia, lo que empuja los límites externos de la reforma del derecho personal.
5. Las organizaciones de mujeres musulmanas también han estado exigiendo derechos económicos y políticos que están ampliando los horizontes y ayudando a la lucha por la justicia de género.
6. Observar el uso innovador de las leyes seculares por parte de grupos minoritarios, como las Reglas de Justicia Juvenil (Cuidado y Protección de los Niños), 2007 para la adopción de niños por parte de musulmanes y cristianos. Hoy, debemos revivir y revitalizar estas visiones y reafirmar nuestra negativa a pensar dentro de los límites de las agendas estatistas. (Estatismo)
En resumen, dice que si es imposible defender un código común hoy, no es porque las mujeres musulmanas estén mejor con sus leyes personales existentes, sino por la extrema inseguridad y precariedad de las vidas y los medios de vida musulmanes en la India contemporánea.
El quid del artículo es
1. La justicia de género es imperativa y no compromete. Las reformas deben iniciarse en la ley personal musulmana para el empoderamiento de las mujeres.
2. No debe haber oposición al Código Civil Uniforme (UCC) por razones de endeble y divisoria. Si la ley puede implementarse a través del consenso, debe hacerse con seriedad. La creación de consenso también es responsabilidad de las organizaciones de la sociedad civil que deben trabajar con el estado y encontrar soluciones innovadoras.
3. Las estadísticas no deben usarse de manera inventiva para servir a intereses limitados.
Este tema es extremadamente sensible y controvertido. Por lo tanto, el uso de palabras adecuadas y puntos de vista no controvertidos es extremadamente necesario en su respuesta para obtener buenas calificaciones. El oficial Emocionalmente Inteligente en ti será probado en tales situaciones.
Posibles preguntas de la red UPSC:
1. Las reformas en la Ley Personal Musulmana son una condición previa necesaria para la implementación de la UCC en la India. Analizar críticamente.
2. La presencia de diferentes leyes civiles en un país secular como la India perjudica la integración nacional. Comentar críticamente.
3. El uso inventivo y creativo de las estadísticas ha enmascarado los problemas existentes en el país. Analizar.