Los oficiales de IAS y otros servicios están prohibidos por LAS REGLAS DE TODOS LOS SERVICIOS DE LA INDIA (CONDUCTA), 1968 para participar en cualquier negocio o profesión. Estas restricciones siguen siendo válidas cuando el oficial está en servicio, incluido el período en el que está en EOL.
Las disposiciones pertinentes de las Reglas se reproducen como sigue
13. Comercio privado o empleo.
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13 (2), ningún miembro del Servicio podrá, con la previa sanción de la
Gobierno,-
(a) participar directa o indirectamente en cualquier comercio o negocio, o
(b) negociado o emprenda, cualquier otro empleo, o
3 (3) Todo miembro del Servicio deberá, si algún miembro de su familia está involucrado en un negocio o negocio, o posee o administra una agencia de seguros o comisión, informará de ello al Gobierno.
13 (4) Ningún miembro del Servicio aceptará ninguna tarifa por cualquier trabajo realizado por un organismo público o por cualquier persona privada sin la autorización del Gobierno.
14. Inversión, préstamo y préstamo.
14 (1) Ningún miembro del Servicio especulará en ninguna acción, acción u otras inversiones, pero esta disposición no se aplicará a las inversiones ocasionales realizadas a través de corredores de bolsa u otras personas debidamente autorizadas con licencia de conformidad con la ley pertinente.
Explicación.-
La compra o venta frecuente o ambas acciones, valores u otras inversiones se considerarán especulaciones dentro del significado de esta sub-regla.